Gobierno de Calnali no respeta la constitución al promover un acto religioso

Cuestionan el uso de recursos públicos para promover un acto de culto

Calnali, Hgo.-La participación y difusión oficial de la “procesión de la novena de San Marcos” por parte del Ayuntamiento de Calnalil, ha causado revuelo por una presunta vulneración al principio de laicidad que rige al Estado mexicano.

De acuerdo con el marco constitucional, el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el país se constituye como una República laica, lo que implica la separación entre las instituciones públicas y las asociaciones religiosas.

Y es que el uso de canales oficiales para difundir mensajes con lenguaje de fe y devoción, ha sido cuestionado por especialistas, al considerar que podría romper con la obligación de neutralidad.

Asimismo, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala en su artículo 25 que las autoridades no deben participar en actos de culto con carácter oficial.

En este caso, la publicación institucional refiere que la procesión fue “encabezada” por la presidenta municipal en funciones,
Corina Jiménez Melo lo que ha sido interpretado como una posible transgresión a dicha normativa.

Otro de los puntos señalados es el presunto uso de recursos públicos para la difusión del evento religioso.

Las redes sociales institucionales, así como el personal encargado de comunicación social, forman parte del presupuesto gubernamental, por lo que su utilización para promover actos litúrgicos podría considerarse un uso indebido de recursos.

Además, la frase “La fe nos une”, incluida en la comunicación oficial, ha sido objeto de críticas al considerarse excluyente para sectores de la población que profesan distintas creencias o que no siguen ninguna religión, lo que podría contravenir el principio de igualdad y libertad de culto.

Si bien las autoridades suelen argumentar que este tipo de actividades forman parte de las tradiciones culturales, criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que el carácter religioso de ceremonias, como procesiones o misas no se pierde por su arraigo tradicional.

Ante este panorama, especialistas consideran que existen elementos que podrían derivar en la presentación de una queja ante instancias como la Secretaría de Gobernación, encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de culto público.

Por L.C.C. Francisco Javier Díaz