En el complejo entramado del Estado de derecho, la libertad de expresión es un derecho cardinal. En Tamaulipas, una nueva iniciativa (congelada hasta el momento) en el Congreso busca crear un “Colegio de Periodistas” con personalidad jurídica, recomendaciones éticas y la figura del “extrañamiento público”. Aunque en apariencia la propuesta intenta fortalecer el periodismo, su estructura normativa puede derivar en un control indirecto sobre la libertad de informar, una amenaza para los derechos humanos, protegidos por la Convención Americana y la Constitución mexicana.
El eje de la reflexión debe situarse en el principio pro persona, consagrado en el artículo 1º constitucional. Este principio impone que, en caso de duda, se interpreten las normas de manera más favorable a los derechos humanos. Si este principio se aplica a la iniciativa propuesta, se advierte un riesgo de perjuicio al derecho colectivo a la información. La colegiación obligatoria de periodistas, aunque no se imponga de manera explícita, genera un control estatal encubierto sobre quiénes pueden ejercer el periodismo. Esta lógica es incompatible con las garantías consagradas en el artículo 6º y 7º constitucionales, así como con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana es clara: en su Opinión Consultiva OC-5/85, se determinó que la colegiación forzosa de periodistas limita el ejercicio libre de la palabra.
Esta tensión se proyecta en un panorama más amplio. De acuerdo con la organización Artículo 19, México se mantiene entre los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo. En Tamaulipas, la situación es aún más grave. Según los informes de Artículo 19, en los últimos años las agresiones a periodistas han crecido de manera alarmante, el asesinato más reciente es del compañero Alfredo de la Cruz. Desde amenazas hasta ataques físicos, la impunidad es la regla. En ese contexto, la propuesta legislativa no aborda las causas estructurales del riesgo, sino que introduce un mecanismo simbólico que, en los hechos, podría convertirse en una forma de censura indirecta.
El control de convencionalidad, exigido por la reforma constitucional de 2011, impone al legislador tamaulipeco un análisis riguroso: la iniciativa debe ser compatible con la Convención Americana, respetar la jurisprudencia interamericana y garantizar un test de proporcionalidad. En este caso, la iniciativa es débil: aunque busca una finalidad legítima, carece de necesidad y proporcionalidad. Existen alternativas menos restrictivas: fiscalías especializadas, protocolos de protección y políticas públicas focalizadas.
La ambigüedad de conceptos como “recomendaciones éticas” o “conducta periodística adecuada” abre la puerta a interpretaciones discrecionales, en una clara violación al principio de taxatividad. Además, esta colegiación simbólica puede discriminar a periodistas sin título formal, excluyendo voces independientes y generando un corporativismo que limita la pluralidad. La historia latinoamericana es pródiga en ejemplos de cómo las normativas corporativas derivan en formas abiertas de censura.
La libertad de expresión no es un privilegio del periodista profesional, sino un derecho colectivo que pertenece a toda la sociedad. En ese sentido, cualquier intento de regular indirectamente quién puede ejercerla o bajo qué parámetros éticos definidos desde el poder público, compromete no solo a quienes informan, sino a quienes reciben la información. La democracia, en su esencia más pura, descansa en esa circulación libre de ideas, críticas y datos, sin filtros institucionales que condicionen su legitimidad.
La figura del “extrañamiento público”, contemplada en la iniciativa, sintetiza con claridad este riesgo. Aunque se presenta como una medida no coercitiva, su impacto puede ser profundamente disuasivo. La estigmatización institucional, aun sin sanción formal, tiene efectos reales: erosiona reputaciones, condiciona líneas editoriales y fomenta la autocensura. En términos del sistema interamericano, se trata de un mecanismo indirecto de restricción, expresamente prohibido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Más aún, la propuesta parece partir de una premisa equivocada: que el problema del periodismo en Tamaulipas es de carácter ético o de organización gremial. Sin embargo, los datos muestran otra realidad. Informes recientes de Artículo 19 documentan que las agresiones contra periodistas no solo persisten, sino que en muchos casos provienen de autoridades. En el estado, las amenazas, intimidaciones y ataques continúan en un entorno donde la impunidad es continua. Frente a ello, la respuesta institucional debería centrarse en garantizar la seguridad, no en regular el discurso.
Mientras los periodistas enfrentan riesgos físicos y legales en el ejercicio de su labor, la iniciativa propone mecanismos simbólicos que pueden convertirse en herramientas de control. Esta desconexión entre el diagnóstico y la solución revela una debilidad de fondo: la falta de un enfoque basado en derechos humanos y en el principio pro persona, que obligaría a optar por medidas que amplíen —y no restrinjan— el ejercicio de la libertad de expresión.
Desde la óptica del control de convencionalidad, la omisión es significativa. El legislador local tiene la obligación de contrastar sus propuestas con los estándares internacionales, particularmente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana. La Opinión Consultiva OC-5/85 no deja margen de interpretación: cualquier forma de colegiación obligatoria, o que produzca efectos equivalentes, resulta incompatible con la libertad de expresión. Ignorar este precedente no solo debilita la iniciativa, sino que expone al Estado mexicano a posibles responsabilidades internacionales.
Asimismo, la ambigüedad normativa contenida en la propuesta vulnera el principio de seguridad jurídica. Términos como “ética periodística” o “conducta adecuada” carecen de definición precisa, lo que permite su aplicación discrecional. En un contexto donde el poder público interviene en la evaluación de tales conceptos, el riesgo de arbitrariedad se incrementa de manera exponencial. La historia demuestra que estas zonas grises suelen ser el punto de partida para restricciones más severas.
No puede soslayarse, además, el componente de posible discriminación indirecta. En un país donde el ejercicio del periodismo no está condicionado a una titulación específica, la creación de un colegio con reconocimiento legal puede derivar en la exclusión de voces independientes, comunitarias o emergentes. Esto no solo empobrece el debate público, sino que contradice el carácter plural que debe tener el espacio informativo en una sociedad democrática.
El trasfondo de la discusión es, en última instancia, político y jurídico a la vez. La tentación de ordenar, clasificar y validar el discurso desde el poder ha sido una constante en distintos momentos históricos. Sin embargo, los estándares actuales en materia de derechos humanos son claros: el Estado no debe definir quién es un “buen periodista” ni establecer parámetros éticos vinculantes desde una estructura legal. La ética, en el periodismo, se construye desde la práctica libre, el escrutinio social y la responsabilidad profesional, no desde la imposición normativa.
En este escenario, resulta indispensable que organismos nacionales e internacionales se pronuncien. Artículo 19, junto con otras instancias como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y organizaciones de la sociedad civil, tienen un papel crucial en la defensa de estos estándares. La intervención no solo contribuiría a enriquecer el debate, sino a prevenir la adopción de medidas que podrían sentar un precedente regresivo.
La iniciativa en Tamaulipas, lejos de ser un asunto aislado, refleja una tensión más amplia en el país: la dificultad de equilibrar la legítima preocupación por la calidad del periodismo con la obligación de proteger la libertad de expresión. Sin embargo, ese equilibrio no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales. Cuando la protección se convierte en control, se cruza una línea que el constitucionalismo democrático ha tardado décadas en trazar.
Hoy, más que nunca, el resto es fortalecer las condiciones materiales para el ejercicio del periodismo: seguridad, acceso a la información, independencia editorial y combate a la impunidad. Cualquier esfuerzo legislativo que se aparte de ese camino corre el riesgo de convertirse en un instrumento de censura, aunque no lo declare abiertamente.
Porque en el fondo, la pregunta no es si el periodismo necesita regulación, sino quién debe ejercerla. Y en una democracia constitucional, la respuesta es clara: no el Estado, sino la propia sociedad, a través del debate abierto, la crítica constante y el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es agustin@noticiaspc.com.mx
* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Pasante de la Licenciatura en Derecho, Periodista investigador independiente y catedrático.
La delgada línea entre protección y censura
Un análisis constitucional de la iniciativa en Tamaulipas


Últimas entradas
AMPES anuncia ExpoGas Tampico 2026, encuentro clave del sector energético
abril 13, 2026
Obispo de Tampico colaborará con transparencia ante denuncia de sacerdote por abuso sexual contra un infante
abril 13, 2026
Ciro Hernández mantiene cercanía con familias de Altamira mediante recorridos constantes
abril 13, 2026