Tampico, TAM.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas electrónicas o CFDI, por lo que condicionar la expedición de una factura a la entrega de dicho documento constituye una infracción fiscal.
El organismo detalló que, de acuerdo con el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, esta práctica puede ser sancionada con multas que van de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.
El SAT precisó que para emitir un CFDI, el proveedor únicamente requiere los siguientes datos del receptor: clave del RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal, información que puede obtenerse a través de la Cédula de Datos Fiscales, disponible en el portal oficial del organismo.
Asimismo, aclaró que los empleadores no deben solicitar la Constancia de Situación Fiscal a sus trabajadores para el timbrado de nómina, ya que pueden obtener los datos necesarios mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 44/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
La autoridad tributaria subrayó que la CSF contiene información exclusiva del contribuyente, como actividades económicas, obligaciones fiscales y domicilio fiscal, por lo que no es indispensable para la emisión de facturas.
Además, recordó que la Constancia de Situación Fiscal no tiene vigencia y solo se actualiza cuando el contribuyente realiza modificaciones en su información ante el RFC, como cambio de domicilio fiscal, actualización de régimen o actividades económicas, o modificación de CURP, entre otros trámites.
Finalmente, el SAT informó que la CSF puede obtenerse a través de distintos canales, como el Portal del SAT, la aplicación SAT Móvil, SAT ID, Oficina Virtual y oficinas del SAT, facilitando su acceso tanto para personas físicas como morales.

