En el marco de la sesión pública de carácter extraordinaria, celebrada este miércoles 10 de julio de 2024, las consejerías electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) aprobaron un acuerdo y resolvieron siete procedimientos sancionadores especiales.
En el primer punto desahogado en esta sesión, se designó a la C. Wendy Madeline Díaz González como Secretaria del Consejo Municipal Ciudad Madero, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral y a instancia de la Presidencia del respectivo consejo.
En cuanto hace a los procedimientos sancionadores especiales se resolvieron conforme a lo siguiente:
Fueron declaradas inexistentes las supuestas infracciones atribuidas a Carlos Víctor Peña Ortiz, Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, y candidato al mismo cargo por la vía de la reelección; así como a Reynaldo Javier Garza Elizondo, Secretario General del Sindicato Industrial de Trabajadores en Fundición, Operadores, Armadores y demás ramas conexas de Ciudad Reynosa, Tamaulipas y de la Federación de Trabajadores de Reynosa; consistentes en uso indebido de recursos públicos, transgresión a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña y coacción al voto. Los expedientes de tales procedimientos están identificados con las claves PSE-47/2024, PSE-50/2024, PSE-53/2024 y PSE-60/2024.
Por otra parte, en el expediente identificado con la clave PSE-73/2024, se resolvió como existentes las infracciones atribuidas al mismo actor político, por el uso indebido de recursos públicos y trasgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, por lo que se le impuso una amonestación pública como sanción, la cual podría aumentar en caso de reincidencia. Así mismo, se inscribió en el catálogo de sujetos sancionados del IETAM.
En otro punto de la orden del día, se resolvió lo relativo al procedimiento identificado con la clave PSE-52/2024, mediante el cual se declararon como inexistentes las supuestas infracciones por uso indebido de recursos públicos y transgresión a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad; atribuidas a Omar Hernández Leines; Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Altamira, Tamaulipas; Luis Roberto Márquez González, Carlos Tenorio García, Martín Luna Avalos, Abelardo Garcés Reyes, Rubén Herver Zarate, Sergio Valdez Trujillo, Claudia Fernández Pecero y Yara Lizbeth Ochoa Aguilar, servidores y servidoras públicas del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas; y Yolanda Gómez Aguilar, servidora pública adscrita a la Dirección General de la oficina del Servicio Nacional de Empleo de Tamaulipas.
De igual forma, fue determinada como inexistente la supuesta infracción por colocación de propaganda electoral en edificios públicos, atribuida a la C. Yahleel Abdala Carmona, candidata a Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Asimismo, se declaró inexistente la infracción atribuida a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, consistente en culpa in vigilando, dentro del Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-58/2024.
En el sexto punto del orden del día se resolvió el procedimiento PSE-85/2024, declarando inexistentes las infracciones atribuidas a Lucero González Mendoza, otrora candidata a la Presidencia Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas; así como a Luis Gerardo Hernández Contreras y José Luis Hernández Castrellón, consistentes en contravención a lo dispuesto por el párrafo 5, del artículo 209, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como inexistente la infracción atribuida a los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y morena, consistente en culpa in vigilando.
En lo que respecta a los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves PSE-92/2024 y su acumulado PSE-100/2024, se determinó que es inexistente la infracción atribuida a Carmen Lilia Canturosas Villarreal, candidata a Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, consistente en difusión de propaganda político-electoral dentro de los tres días previos a la jornada electoral. De igual forma, como inexistente la infracción atribuida al partido político morena, consistente en culpa in vigilando.
En el último punto se resolvió lo relativo a los procedimientos PSE-94/2024 y PSE-106/2024 acumulados, declarando como inexistentes las infracciones atribuidas a Rocío Judith Olguín Santiago, Mauro Leonardo Reyes Cobos y Jonathan Azael Portillo Alejo, regidores del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y transgresión a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.
El IETAM hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, el acuerdo y las resoluciones aprobadas por el órgano colegiado, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse en los siguientes enlaces: