En la sesión de este jueves, las y los diputados aprobaron con 437 votos a favor el dictamen que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, con el propósito de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueda recibir como opción de pago de las cuotas obrero-patronales los bienes inmuebles de las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.
La reforma, enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales, refiere que el IMSS no podrá aceptar este mecanismo de pago en caso de que las cuotas correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
De igual manera, los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la ley, mismos que tendrán que estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.
Señala que el valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y con base en ello el área competente del mismo determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir.
En tanto, el Consejo Técnico del IMSS emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional; además, establece que en ningún caso el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo a favor del ente público.
Asimismo, estipula que, en caso de que existiera saldo a favor del ente público una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena) expuso que esta reforma tiene como propósito contar con las condiciones legales para que el IMSS pueda ampliar su patrimonio mediante la posibilidad de recibir medios inmuebles que considere adecuados, incluyendo terrenos para ampliar su infraestructura médica y, en general, para aquella que requiera para cumplir su finalidad social.
Este proyecto de decreto, detalló, permite que el IMSS tenga la opción de recibir bienes inmuebles para ser tomado como pago de adeudos o de obligaciones presentes de entidades federativas, gobiernos municipales y organismos públicos descentralizados.
Enfatizó que la reforma establece de manera expresa que esos bienes materia de pago no podrán aceptarse por parte del Instituto como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual garantiza que las cuotas patronales destinadas al fondo de pensiones sean cubiertas en tiempo y forma, como lo señala la Ley del Seguro Social.
Cisneros Luján consideró que este dictamen refleja la vocación de las y los diputados por avanzar en el derecho humano universal a la seguridad social.