“En los procedimientos paraprocesales son avisos de rescisión a pago de alguna liquidación o finiquito, derivado de la terminación de la relación de trabajo entre el patrón y trabajador, y vienen para que esta autoridad apruebe y sancione el convenio y en ese tenor se exhibe el pago y los alcances que aparan esa cantidad para que se haga entrega al trabajador”, mencionó.
Indicó que eso ellos lo registran por la vía paraprocesal porque no hay demanda sino que sólo es un acto de voluntad espontanea en el que las dos partes acuden a esa Junta.
El entrevistado dijo que en comparación con el año pasado en el mismo periodo llevan una similitud en cuanto a estos trámites se refiere, pues en el 2018 llevaban 70 demandas.
De León Azúa señaltó que no hay un rubro que destaque por encima del otro, pero si tienen que son devolución de AFORES, reclamación al IMSS en algún tipo de pensión de viudez, cesantía en edad avanzada, vejez.
“También hay de despidos injustificados y reconocimiento de antigüedad, en donde se está pidiendo que la empresa reconozca su antigüedad real que tuvo y no la parcialidad con la que quiere reconocerla”, explicó.
El funcionario federal explicó que es muy relativo lo que tarda un caso en resolverse porque son varios factores, pues muchas veces se lleva a cabo la audiencia y se resuelve rápido.
“Ahorita estamos resolviendo rápido porque vamos a la par con los procedimientos y ya no tenemos muchos pendientes de resolver como antes que era un cuello de botella, en la actualidad vamos más atrasados en los propios desahogos y en la celebración de las audiencias, pero en términos generales procuramos que sean 2 años a lo mucho”, dijo.