Cd. México.-Debido a que el Partido Nueva Alianza no alcanzó la votación mínima que es del 3 por ciento en las pasadas elecciones el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que su registro fuera improcedente, esto pese a los argumentos que presentó el partido político.
De acuerdo con su argumento, no le aplicaba el umbral de 3 por ciento mínimo de votos requerido, pues cuando obtuvo su registro, en 2005, el umbral de votos sólo era del 2 por ciento.
Ante tales alegatos, los magistrados de la Sala Superior fallaron por unanimidad en su contra.
Según el magistrado Infalfer Infante Gonzales, quien elaboró el proyecto avalado, la reforma electoral del 2014, con la que se aumentó el umbral de votos a 3 por ciento, sólo reguló la expectativa de un derecho.
Los magistrados también desestimaron los agravios que señalaban que la declaración de pérdida de registro atenta contra el sistema democrático y el pluralismo político.
Nueva Alianza obtuvo 2.03% en la elección presidencial; en senadores de mayoría relativa 2.41; y en senadores de representación proporcional apenas 2.40 por ciento.
Desde el pasado 3 de septiembre la Junta General Ejecutiva del INE inició un proceso de liquidación para Nueva Alianza y Encuentro Social, pero el 5 de octubre posterior, el Panal presentó un alegato ante el TEPJF, resulto anoche.
Con la resolución, Nueva Alianza perderá el registro nacional, pero seguirá el trabajo en organismos locales donde superó el 3% mínimo para su existencia, indicó a través de un comunicado.
“A partir del día jueves 22 de noviembre del año en curso Nueva Alianza iniciará con los trámites correspondientes en las Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) para construir partidos políticos locales en los 21 estados en los que se superó el tres por ciento de la votación válida emitida, plazo que durará diez días de conformidad con el acuerdo emitido por el Consejo General del INE”, indicó.